Descuento Comercial
¿Qué es?
Es una cesión de un crédito que nuestro cliente tiene contra un tercero. Responde a una transacción comercial instrumentada en un efecto comercial (letras, pagarés, recibos, etc.), realizando un endoso a favor del Banco.
Descripción
Es una cesión de un crédito que nuestro cliente tiene contra un tercero. Responde a una transacción comercial instrumentada en un efecto comercial (letras, pagarés, recibos, etc.), realizando un endoso a favor del Banco.
El hecho de que los efectos a descontar estén domiciliados redundará en unos menores gastos de gestión de cobro y reducirá la posibilidad de que vengan devueltos.
Domiciliación de Efectos: Las tarifas interbancarias en vigor desde el día 1/04/03 incluyen una comisión de entre 6 y 12 Euros para el descuento de efectos No Domiciliados, por lo que para que pueda ahorrarse este coste le pedimos que domicilie siempre sus efectos comerciales. Además, le recordamos que desde el 1/04/04, según la normativa de la AEB, para que un efecto sea considerado como Domiciliado, ha de tener el número de cuenta C.C.C. completo y correcto. De lo contrario será considerado como No Domiciliado y por tanto, implicará las comisiones de un efecto No Domiciliado.
¿A quién va dirigido?
Cualquier empresa.
Ventajas
Es una fórmula de financiación muy accesible, ya que casi la totalidad de las empresas generan papel comercial en su actividad cotidiana, por lo que gestionar su descuento es tremendamente sencillo.
Fiscalidad
Depende del documento descontado. Como norma, todos tributan IAJD, salvo los pagarés no a la orden y los pagos certificados.
Operativa
Es necesario firmar una póliza de riesgo, en la cual se establece:
- Límite máximo de efectos que podemos tener descontados simultáneamente, riesgo vivo.
- Periodo máximo de anticipo: tiempo en días desde la fecha de descuento del efecto hasta su vencimiento, momento en que lo ha de pagar el librado.
- Tipo de interés, puesto que normalmente en este instrumento se utiliza tipo de interés variable, en la póliza se fija tanto el período de revisión de intereses, habitualmente trimestral, como el índice de referencia y diferencial a utilizar.
- Días mínimos: el período mínimo de antelación a su vencimiento con que se han de presentar los efectos al descuento, lo normal es que sean quince días, ya que si se presentan con menos tiempo se liquidarán gastos por quince días.
- Comisiones y gastos: todas las comisiones y gastos a los que está sujeto cada uno de los efectos presentados al descuento.
Contratación
Para contratar este servicio, póngase en contacto con su oficina, o gestor personal.
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